Resumen | |
[J] | Acuerdo para la resolución de un contrato de colaboración con un despacho de abogados: pago al colaborador por objetivos alcanzados y asunción por este de la obligación de respetar los clientes de la firma de abogados. Incumplimiento. Reciprocidad.(publicado en Actualidad Diaria 3109 el 4 de mayo de 2016) |
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Para la resolución del presente recurso debemos partir de la relación de hechos relevantes acreditados en la instancia. Z.. Abogados de Familia, S.L.P. concertó con Yolanda un contrato de colaboración, el 3 de agosto de 2003, por el que se asociaban para abrir en Sevilla un despacho de abogados especializado en derecho de familia, bajo la denominación Z.. Abogados de Familia en Sevilla, S.L. El 18 de junio de 2010, las mismas partes suscribieron un acuerdo para la resolución del contrato de colaboración. En este acuerdo, se convino que el importe adeudado por la firma de abogados a Yolanda por objetivos devengados por los ejercicios 2008 y 2009 ascendía a 42.304,53 euros, más IVA, menos la retención del IRPF. El pago de esta cantidad debía hacerse mediante transferencia bancaria de 6 pagos iguales dentro del periodo de tiempo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2011. En este acuerdo, Yolanda se comprometió a «respetar que todos los clientes que actualmente tiene el despacho con el oportuno presupuesto aceptado son clientes de Z», y a «no hacer movimiento en relación con toda la información tanto del despacho como de los clientes en soporte informático o en papel que existe en la oficina sin la autorización expresa de Z..». Dos días después de firmar el acuerdo de 18 de junio de 2010, Yolanda retiró del despacho, durante el fin de semana, unos 670 expedientes de clientes.
En su contestación a la demanda, Z.. Abogados de Familia en Sevilla, S.L. y Z.. Abogados de Familia, S.L.P. opusieron como
Sin embargo, la Audiencia Provincial, que conoció del recurso de apelación formulado por Yolanda , entendió que no procedía la estimación de la excepción. El Supremo desestima el recurso. | |
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